Equipos de medida y verificación para CT

Para las centrales y centros de transformación continua vigente el real decreto RD 3275/1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. En dicho reglamento se establece la obligatoriedad de que los propietarios de dichas instalaciones suscriban un contrato de mantenimiento de aquellas, antes de su puesta en marcha. El mantenimiento de las instalaciones, reguladas por el reglamento anteriormente mencionado, solo puede llevarse a cabo por empresas que estén inscritas en el registro de empresas mantenedoras de alta tensión (REMAT), del Servicio Territorial de Industria y Energía en cuyo ámbito pretendan desarrollar dicha actividad.
A fin de garantizar los trabajos de conversión y mantenimiento, se han establecido unos requisitos para las empresas mantenedoras, siendo de obligado cumplimiento para las instalaciones de alta tensión, de acuerdo con lo previsto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT. Además, debe atender los requerimientos del titular para corregir las averías que se produzcan. Para ser inscrita una empresa en REMAT necesita disponer de unos medios técnicos, que posteriormente usará para el mantenimiento de dichas instalaciones.

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